¿Tendrán los robots derecho a la propiedad intelectual?

La interferencia entre robots y propiedad intelectual, sin mediar acción humana, ha dejado de ser solo una posibilidad abordable por la ciencia-ficción. Los avances en machine learning o aprendizaje automático despliegan un horizonte en el que las máquinas utilizan o conciben materiales protegidos o protegibles por copyright, patentes o secretos industriales.

Ante la nueva realidad creada por las tecnologías de las comunicaciones de los sistemas legales de todo el mundo están ante un nuevo reto, La legislación sobre derechos de autor busca dotar a la red de los mismos derechos, garantías y responsabilidades que en el mundo físico.

En estas medidas, hay desarrollos específicos para la implantación de inteligencia artificial aplicada a los sectores de sanidad, transportes e infraestructuras estratégicas.

Estado jurídico actual para el machine learning

El punto de partida en la legislación española es el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Sobre este pilar básico se aprueban actualizaciones periódicas que consolidan las directivas de la Unión Europea sobre múltiples cuestiones relacionadas el derecho a la propiedad intelectual.

Para el aprendizaje automático, por el carácter innovador y transnacional de sus efectos, hay especial cuidado por una convergencia legislativa a nivel internacional.

La primera preocupación es garantizar la seguridad de los servicios sobre los que se aplican estos recursos tecnológicos. En estas medidas aparecen las normas de calidad que serán aplicables, las responsabilidades y los organismos encargados de su control.

Ajustes y cambios necesarios o previsibles

La legislación de propiedad intelectual española señala como único depositario posible de derechos a la persona natural. Un campo relacionado, pero con un tratamiento normativo diferente, lo componen las disposiciones mercantiles que aseguran los intereses frente a terceros con patentes y secretos industriales.

La enorme dispersión de las consecuencias derivadas del aprendizaje automático genera la necesidad de tocar los aspectos legales propios de cada caso. Pero, de cualquier modo, va a resultar necesario fijar sobre quién recae la posesión de un derecho, las responsabilidades que se asumen y el procedimiento o momento en el que se origina el nuevo derecho susceptible de protección.

Una obra digna de protección intelectual creada por una máquina produciría para su propietario varios derechos. Estos van desde la explotación económica al reconocimiento de moral a mención de autoría. Pero ¿la tecnología asociada a esa creación podría quedar al margen de un resultado así?  Como indicó Francis Gurry, el Director General de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) en la conferencia del 5 de febrero, “El mayor reto, además del reto normativo… será cómo sabremos lo que es una creación automática y lo que es una creación humana. No tengo respuesta para eso”.

El viral precedente creado por el selfíe del mono Naruto ha servido para dejar claro que las obras producidas por animales no les otorgan derechos de propiedad. De igual modo, el imparable despliegue tecnológico marcará las pautas para fijar criterios de actuación.

La orientación básica del sistema legal de protección de la propiedad intelectual es estimular la creación cultural y la innovación científica. No está circunscrita a preservar exclusivamente intereses económicos.

La mención de la autoría para una persona es un derecho intransferible de corte moral. Pero la obligación de incluir en la denominación a la tecnología involucrada repercutiría en el valor económico de una marca, al reconocerse el uso de la misma en la consecución de la patente, sin la cual no hubiera sido posible.

La gestión de patentes tiene un impacto muy significativo en la economía. Las condiciones para la asignación de las mismas tienden a un control más exhaustivo para valorar las innovaciones introducidas. El sistema de patentes busca resarcir al creador de los esfuerzos investigadores por una exclusividad para la explotación. El aprendizaje automático, robots y royalties entran ahora en juego en la ecuación de los sectores de desarrollo.

Como resumen, la inteligencia artificial y la propiedad intelectual confluyen en numerosas áreas de las tecnologías más punteras. El éxito de los cambios que se deberán ir produciendo estarán en conciliar el fomento de la innovación, los derechos legítimos y las garantías de responsabilidad al introducir nuevos productos en el mercado. 

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2023-12-04T12:43:20+01:007 abril, 2020|

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